Liberada Nueva Version que permite aplicar la retencion islr a proveedores en el momento registro de la factura. El sistema podrá trabajar seguir trabajando en la forma tradicional de ser lo requerido por Uds. , en caso contrario el cambio debe realizarse en coordinacion con nuestro departamento tecnico pues para el momento de la aplicacion las facturas que esten pendientes de pago debe realizarsele la retencion de ISLR.
Igualmente les recordamos que nuestra aplicacion genera en forma automatica el archivo XML para enterar directamente en el portal del SENIAT.
A todos nuestros clientes , les transcribo textualmente nota de auditoria a uno de nuestros clientes en referencia a las retenciones ISLR
“1.2 Retenciones en el momento del pago o abono en cuenta
Situación
Durante nuestra revisión observamos que el Club, está realizando las retenciones de impuesto sobre la renta al momento de efectuar el pago que les da origen, aún cuando puede verificarse que contablemente se realizan abonos en cuenta a los diferentes proveedores de bienes y servicios, antes de que los mismos sean efectivamente cancelados.
En este sentido, el Decreto Reglamentario de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones N° 1.808, señala explícitamente en el Artículo 1 que las retenciones sobre los pagos indicados por la Ley y dicho Reglamento, se efectuarán al momento del pago o abono en cuenta, entendiéndose como abono en cuenta el registro o reconocimiento nominal de una deuda a favor de un tercero.
Esta situación, en caso de revisión por parte de la Administración Tributaria, podría ser interpretada como producto de enterar extemporáneamente algunas de las retenciones efectuadas, sancionado según lo establecido en el Artículo 113 del Código Orgánico Tributario, el cual establece que quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, será sancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo del quinientos por ciento (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorias correspondientes al Artículo 66 de este Código.
Sugerencia
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, recomendamos efectuar de manera oportuna las retenciones a que está obligado la Compañía, a fin de evitar la aplicación de sanciones por parte de la Administración Tributaria”
En vista de dicha observacion en proximas fechas estaremos liberando una version que permitirá la retencion de Islr al momento de registrar la factura y no del pago como actualmente se viene realizando.
El sistema podrá trabajar seguir trabajando en la forma tradicional de ser lo requerido por Uds. , en caso contrario el cambio debe realizarse en el primer mes del proximo ejercicio economico para lo cual nos deben colocar un ticket acogiendose a este nuevo modelo.
Igualmente les recordamos que nuestra aplicacion genera en forma automatica el archivo XML para enterar directamente en el portal del SENIAT.
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